Una de las medidas que se enmarcaban dentro de la Reforma Fiscal,
anunciada el pasado mes de junio por el Gobierno, era la supresión de
los coeficientes de abatimiento y actualización monetaria que permitían
la rebaja de la tributación de las plusvalías obtenidas por la venta de
una vivienda. Sin embargo, la presión popular, de los partidos de la
oposición, de la Defensora del Pueblo y hasta de algunos sectores del
propio Partido Popular, ha hecho que el Ministro de Hacienda, Cristóbal
Montoro, recule.
Así, la semana pasada el PP registró en el Senado una enmienda al
proyecto de reforma del IRPF que rectifica la supresión de los
coeficientes de abatimiento para aquellas viviendas adquiridas antes del
31 de diciembre de 1994 que se vendan por menos de 400.000 euros. De
esta forma, los propietarios de estas seguirán beneficiándose de las
ventajas fiscales que reducían la tributación por las plusvalías.
¿Qué son los coeficientes y cómo funcionaban?
Los coeficientes de abatimiento se crearon a principios de los 90
para dejar libre de tributación una parte de las plusvalías logradas por
la venta de patrimonio, bien fuesen viviendas, acciones o fondos de inversión,
adquirido por parte del contribuyente antes de 1995. Estos se
eliminaron parcialmente en 2006, por eso sólo se aplican a la plusvalía
generada entre la fecha de la compra (anterior al 31 de diciembre de
1994) y el 19 de enero de 2006.
En el caso de la vivienda, la reducción fiscal que ofrecen los
coeficientes de abatimiento varía en función de los años de la
propiedad. Así, el porcentaje de reducción es del 11,12% para viviendas
compradas entre 1993 y 1994, y aumenta progresivamente hasta alcanzar el
máximo del 100% para aquellos bienes adquiridos antes del 1 de
diciembre de 1986. Es decir, no se tributa por todo el beneficio, sino
el resultado de aplicar este coeficiente. Además, la parte de la
plusvalía correspondiente entre 2006 y la fecha de venta, no se
beneficia de esa reducción.
Por otra parte, están los coeficientes de actualización monetaria,
que se crearon para corregir el efecto de la inflación. Estos afectan
sólo a las plusvalías inmobiliarias generadas con la venta de cualquier inmueble
de segunda mano, independientemente del tiempo transcurrido desde la
adquisición del inmueble. Estos coeficientes, definidos anualmente en
una tabla, actualizan los valores de compra de la vivienda por la
inflación, reduciendo el beneficio generado en el momento de la venta.
¿Existen excepciones a esos coeficientes?
Como hasta ahora, aquellos que, tengan la edad que tengan, vendan su
vivienda habitual y reinviertan el dinero en la adquisición de otra
están exentos de tributación.
Además, con la nueva Reforma, los mayores de 65 años están eximidos
de tributar por las plusvalías conseguidas por la venta de la vivienda
habitual, las destinen o no a la compra de otra vivienda.
¿Qué se planteaba con la Reforma Fiscal?
En el anteproyecto de Reforma Fiscal, que se dio a conocer el pasado
mes de junio, el Ministerio de Hacienda anunció la eliminación de los
coeficientes de abatimiento y de actualización monetaria por razones de
“equidad tributaria”. De hecho, el secretario de Estado de Hacienda,
Miguel Ferre, indicó durante su intervención en el Foro CincoDías el
poco sentido que tiene un contribuyente que compró en 1994 tenga derecho
a rebajar su factura fiscal y otro que lo hizo en 1995 no pueda aplicar
a estos beneficios. Además, señaló que los grandes beneficiarios de
esta reforma serían las rentas medias y bajas.
La supresión de ambos coeficientes, sin embargo, suponía un nuevo
revés para las clases medias, muy castigadas ya por los recortes. Por
eso, ante las críticas del pueblo y oposición y teniendo en cuenta las
elecciones del año que viene, el Ministerio de Hacienda ha dado un paso
atrás.
Así, la semana pasada presentó una enmienda
por la cual las viviendas compradas antes de 1995 que se vendan por
menos de 400.000 euros no perderán los coeficientes de abatimiento
cuando entre en vigor la Reforma Fiscal, el 1 de enero de 2015.
¿Qué pasará una vez aprobada la Reforma Fiscal?
Esta nueva enmienda presentada por el Partido Popular tendrá en
consideración no sólo el valor de transmisión del elemento patrimonial,
también los valores de transmisión de todas las ganancias patrimoniales a
las que se hayan aplicado los coeficientes de abatimiento. Por lo
tanto, se mantiene el régimen transitorio para la suma acumulada del
valor de transmisión de los bienes hasta agotar la cuantía de 400.000
euros, no hasta agotar los plazos, a modo de bono de rebaja fiscal.
Así, aquel que venda una vivienda adquirida antes de 1995 por un
importe menor de 400.000 euros, el coeficiente de abatimiento se
aplicará sobre este importe y todavía dispondrá de los euros restantes
hasta los 400.000 para la venta de cualquier otro activo adquirido antes
del 1 de enero de 2015, sobre el cual podrá aplicar también estos
coeficientes, aunque se venda posteriormente a esa fecha. Si el bien
tuviese un valor superior, el coeficiente de abatimiento se calculará
sobre los primeros 400.000 euros.
Esta enmienda obliga a planificar muy bien las ventas a aquellos
contribuyentes que dispongan de un elevado patrimonio, que deberán
vender aquellos bienes más antiguos para que el porcentaje de reducción
de los coeficientes de abatimiento sea mayor.
Aun así, que el Gobierno haya mantenido, en parte, los coeficientes
de abatimiento, no significa que la reforma no sea un varapalo para
algunos. La supresión de los coeficientes de actualización monetaria, un
beneficio fiscal que en la actualidad se aplica a todos los
contribuyentes que hayan obtenido plusvalías inmobiliarias, resulta un
aumento de la carga fiscal muy importante,
sobre todo para los que adquirieron su casa a partir de 1995 y, por lo
tanto, no tienen derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento. Un
hachazo que no se ve, para nada, compensando con la reducción de tipos
que entrará en vigor en 2015, con la aplicación de esta nueva Reforma
Fiscal.
Desde URBAMAR le asesoramos personalmente, para que la compra-venta de su vivienda sea la correcta.
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